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Artículo 7

DISPOSICIONES GENERALES

Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:

a)

La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación;

b)

La resolución que pronuncie el Tribunal declarando la inadmisibilidad de la impugnación, a partir de su notificación.