Artículo 7
DISPOSICIONES GENERALES
Se tendrá por definitiva en sede administrativa, sin perjuicio de su impugnación en juicio contencioso administrativo:
La decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso reclamado dentro del incidente respectivo, a partir de la fecha de su notificación;
La resolución que pronuncie el Tribunal declarando la inadmisibilidad de la impugnación, a partir de su notificación.