Artículo 3
El viajero no residente podrá ingresar bienes propios para la actividad que va a desarrollar en el país al amparo del régimen de importación temporal, sin rendir ninguna garantía, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Que la estadía en el país no sea mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de aprobación de la declaración de mercancías o póliza de importación;
Que los bienes no sean de importación prohibida o restringida, o bien, se haya obtenido la autorización correspondiente;
Que tales bienes estén destinados a exposiciones, trabajos científicos, sirvan para la reparación de equipos, o bien, constituyan material de apoyo para conferencias.
Si por la cantidad o calidad, de los bienes que pretendan importarse al amparo de este régimen, el administrador considera que no se adecuan a los requisitos del presente artículo, éste prudencialmente podrá solicitar la presentación de la garantía que corresponda.