LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 6

En el caso del viajero en tránsito por vía terrestre que transporte bienes nuevos cuyo valor supere las exenciones o que por su cantidad y naturaleza se determine que tienen fines comerciales, la Administración de la Aduana de entrada podrá autorizar el traslado de los mismos a la de Salida, sujetos a las disposiciones del régimen de tránsito aduanero.