Artículo 12
El funcionario encargado del control de las puertas de salida deberá recibir las declaraciones de equipaje, constatar el pago de derechos e impuestos cuando proceda, depositarlas en los sitios habilitados para tal propósito y entregarlas al final de su jornada al Subadministrador o al funcionario designado para el efecto con una lista debidamente firmada y sellada.