Artículo 17
En la declaración de mercancías o póliza de importación se deberá consignar el detalle de los valores de los bienes, sin que sea necesaria la descripción y clasificación de cada uno de ellos según el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
La introducción del equipaje y menaje que causen derechos e impuestos se registrará en partidas del Capítulo 98 del SAC, que se crearán para tal efecto,