Artículo 11
COMPETENCIAS
La Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, dentro de sus competencias, tendrán facultades de Fiscalización, inspección, investigación, verificación y control de las obligaciones tributarias contenidas en esta ley.
En el ejercicio de la facultad de Fiscalización que la Dirección General de Impuestos Internos tiene, podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco.