Artículo 16
ARRENDAMIENTO INTERNACIONAL
Los sujetos que efectúen operaciones de arrendamiento internacional se regirán por las disposiciones contenidas en el Código Tributario y en las leyes tributarias respectivas. Los actos que tales entidades realicen estarán sujetos a las regulaciones que dichos cuerpos de ley establecen.
Quienes importen maquinaria y equipo arrendados bajo la modalidad de arrendamiento financiero, para la ejecución de obras del Estado adjudicadas mediante licitación deberán registrar ante la Dirección General de la Renta de Aduanas del Ministerio de Hacienda la maquinaria y equipo a internar al país para la ejecución de tales obras, indicando las características de la misma y el período de tiempo a permanecer en el país.
Para efectos del registro de dicha maquinaria y equipo deberán pagar al Fisco de la República el 4.95% del valor total convenido del arrendamiento financiero de dicha maquinaria y equipo, derechos que deberán liquidar ante la Dirección General de la Renta de Aduanas y pagar ante la Dirección General de Tesorería, según corresponda.
Al momento de su internación al país, deberán pagar el 5% correspondiente al total del referido 4.95% y el pago del restante 95% del 4.95% del valor total del arrendamiento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Tesorería, en los bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, los primeros diez días hábiles de cada mes en cuotas iguales y sucesivas, las cuales deberán ser distribuidas proporcionalmente por cada mes del año, sin que en ningún caso pueda diferirse pagos de un año para el otro. El pago de dichas cuotas deberá ser informado por el importador adjuntando copia certificada del mismo a la Dirección General de la Renta de Aduanas para que dicha Dirección lleve el registro del valor total que se liquidó originalmente ante ella y pueda comprobar si dicha suma ha sido totalmente pagada al momento de la salida de la maquinaria y equipo del país. Será requisito para que la maquinaria y equipo salga del país el pago de la suma total liquidada.
El valor que inicialmente se pague al ingreso al país será registrado por la Dirección General de la Renta de Aduanas como liquidación parcial y al haberse realizado la totalidad del pago deberá registrar la liquidación definitiva.
El ingreso y salida del país de la maquinaria y equipo en referencia deberá ser objeto de comprobación por parte de sus importadores cuando la Administración Tributaria lo requiera.
En el caso previsto en los cinco incisos anteriores no será aplicable lo dispuesto en el artículo 158 del Código Tributario.
La deducción de los costos o gastos correspondientes en materia de Impuesto Sobre la Renta por los arrendatarios estará supeditada a la realización del pago de los correspondientes derechos establecidos en este artículo y al cumplimiento de los requisitos generales de deducción estipulados por las leyes tributarias; excepto lo relativo a la retención de impuesto sobre la renta.