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Artículo 2

El interés moratorio establecido conforme el artículo anterior se calculará multiplicando una doceava parte de la tasa vigente, por el número de meses de atraso, contados a partir de la fecha del vencimiento legal fijado para el pago. Para estos efectos, la fracción de mes se considerará como un mes completo.

La tasa a aplicar para los casos señalados en este artículo, será la vigente en el momento del pago.