Artículo 2
El interés moratorio establecido conforme el artículo anterior se calculará multiplicando una doceava parte de la tasa vigente, por el número de meses de atraso, contados a partir de la fecha del vencimiento legal fijado para el pago. Para estos efectos, la fracción de mes se considerará como un mes completo.
La tasa a aplicar para los casos señalados en este artículo, será la vigente en el momento del pago.