LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 6

Cuando los pagos que efectúen los contribuyentes o agentes de retención o percepción no cubran la totalidad de la obligación tributaria con sus accesorios, el pago se aplicará en el siguiente orden: Primero a Intereses, Segundo a Multas o Sanciones y Tercero a la obligación principal del concepto de que se trate.