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Artículo IV

LINEAMIENTOS

Todos los sujetos pasivos que durante un ejercicio o período de imposición hayan realizado cambios en la dirección previamente registrada en esta Oficina para recibir notificaciones, se encuentran obligados a actualizar dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada año, la información correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 237 literal b) del Código Tributario.

El cumplimiento de la obligación antes citada no exime a los sujetos pasivos del deber de informar a esta Oficina sobre cualquier cambio en el lugar para recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del Código Tributario.

Se excluyen del cumplimiento de la citada obligación, los sujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)

Sujetos pasivos que no hayan realizado un cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones o que habiéndolo efectuado lo hayan informado a la Administración Tributaria sin realizar ninguna modificación posterior. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, deberá entenderse por cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, el cierre definitivo de operaciones en el lugar señalado y la desvinculación total de actividades del negocio, establecimiento o local instalado en el referido lugar, así como el consecuente abandono del mismo y traslado físico del local, establecimiento u oficina a un lugar diferente.

b)

Sujetos pasivos que hayan recibido notificación de parte de la Administración Tributaria del auto en que se ordena el inicio de una fiscalización o del procedimiento de cobranza administrativa por encontrarse obligados a mantener el lugar señalado para recibir notificaciones, tal y como se dispone en el inciso sexto del artículo 90 del Código Tributario; y

c)

Personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, quienes cumplirán con la obligación señalando el lugar para recibir notificaciones en la declaración del impuesto sobre la Renta que presenten a esta Oficina.

En caso de suscitarse cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, los sujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de las situaciones antes descritas, deberán hacerlo del conocimiento de esta Dirección General en los términos establecidos en los incisos tercero y séptimo del artículo 90 del Código Tributario.

San Salvador, tres de enero de dos mil doce.

CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS. MINISTERIO DE HACIENDA.

Promulgación de la Ley

San Salvador

tres de enero de dos mil doce

PUBLÍQUESE

CARLOS ALFREDO CATIVO SANDOVAL

DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS