Artículo 11
TRANSITORIO
La etapa inicial que establece esta Ley, las disposiciones contenidas en sus artículos 5, 6 y 8, serán exigidas gradualmente conforme el Ministerio de Hacienda indique, por medio de acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial y demás periódicos de mayor circulación en la República.