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Decreto 399 1 artículos
Preámbulo de la Ley
DECRETO No. 399 Ministerio de Hacienda CONSIDERANDO: I.- Que el Gobierno de la República, ha formulado una Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, con el objeto de aprovechar el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la administración y prestación de servicios, lo que constituye a su vez, un mecanismo de institucionalización de la transparencia de la gestión pública. II.- Que en el marco de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico se ha formulado el Proyecto de Portal de Pago Electrónico, que consiste en el montaje de una estructura robusta centralizada para trámites de pago de declaraciones tributarias, tasas, derechos y otros servicios de gobierno, a través de múltiples plataformas (Internet, teléfono fijo, dispositivos móviles) por diferentes medios de pago (cuentas bancarias, tarjetas de crédito y de débito, tarjetas de prepago) de una forma ágil y cómoda para el ciudadano. III.- Que el uso del Portal de Pagos facilitará a las Instituciones del sector Público la atención en el trámite de los servicios, haciéndolos más ágiles, cómodos y seguros, pues dicho portal contará con un sistema de seguridad de llaves públicas y privadas, así como el encriptamiento de datos, que garantizará la efectividad de las transacciones. IV.- Que en la actualidad todos los ministerios e instituciones descentralizadas, autónomas y semiautónomas, del Gobierno Central cuentan con los medios informáticos para que los usuarios puedan acceder al pago por la vía electrónica de los servicios que estas instituciones prestan a efecto de evitar demoras y aglomeraciones en las ventanillas de pago que tradicionalmente son utilizadas. V.- Que es necesario que todos los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas que perciben fondos en concepto de impuestos, tasas, derechos, gravámenes y otros recursos financieros a favor del Fisco hagan uso del Portal de Pago Electrónico, a efecto de desarrollar la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico. VI.- Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI), establece que al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda le corresponde la dirección y coordinación de las finanzas públicas y el artículo 9 de la mencionada Ley dispone que el Ministerio de Hacienda es el Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada (SAFI) y le corresponde al Ministro la administración financiera asimismo el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que el Ministro de Hacienda dictará las políticas generales que servirán como guía para el diseño, implantación, funcionamiento y coordinación de los subsistemas previstos en esta Ley. POR TANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, con base a los artículos 36 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 15 y 63 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, ACUERDA: DECRETA a) Autorizar a la Dirección General de Tesorería, para aceptar, administrar y procesar los pagos recibidos por medio del PORTAL DE PAGO ELECTRÓNICO. b) Autorizar a las Instituciones del Gobierno Central e Instituciones autónomas y semiautónomas que presten servicios y que generan ingresos al Fondo General de la Nación y a la Cuenta de Fondos Ajenos en Custodia utilizar como medio único para recibir pagos por la vía electrónica el Sistema de Portal de Pago Electrónico fin de gozar de los beneficios que éste presta, para ello deberán de contar con una página electrónica, que contendrá los formularios electrónicos necesarios de los servicios que ofrecen. c) Facultar a la Dirección General de Tesorería para que dicte las Especificaciones y Normas Técnicas para la implementación del PAGO ELECTRÓNICO, asimismo, para que proporcione el Software a las instituciones, que contiene el mecanismo para la generación de las órdenes de pago con el fin de estandarizar todos los sistemas; igualmente garantizará que el proceso cumpla con los estándares de seguridad, confiabilidad y transparencia en el envío y manejo de dichos fondos. El presente acuerdo entrará en vigencia el día 01 de junio de dos mil cuatro. PUBLIQUESE.
Promulgación y Firmantes

PUBLÍQUESE

(Rubricado por el señor Presidente de la República)

Presidente de la República

JUAN JOSÉ DABOUB A.

El Ministro de Hacienda