Artículo 4
No se abuse de la libertad de imprenta en los casos siguientes:
Cuando se censura la ley o las autoridades y funcionarios, siempre que éstos no se porten como deben en el ejercicio de sus funciones.
Cuando los hechos privados de los ciudadanos se refieren a maquinaciones tramadas contra el Estado; pero deberá en estos casos probarse dicha circunstancia.
Cuando se censuren los abusos introducidos en el culto y en la moral para su conveniente reforma.