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Artículo 10

El impresor deberá poner en cada uno de los ejemplares de la publicación que haga, el nombre de la imprenta, el lugar y fecha de la impresión, y al pie del manuscrito, que archivará, el número de ejemplares que haya tirado.

El dueño o director de la imprenta que faltare a lo dispuesto en el inciso anterior, será penado con una multa de doscientos colones.