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Artículo 14

Todos los dueños o directores de imprenta tiene la estricta obligación de remitir, de todas las publicaciones que se hagan, tres ejemplares a la Secretaría de Estado en el Departamento de Gobernación; tres a la Biblioteca Nacional y uno al Fiscal en los lugares en que esté nombrado este funcionario, o al Síndico de la Municipalidad en la cabecera del departamento en que no haya Fiscal, y a las demás oficinas que establezca la ley; todo bajo la pena de veinticinco colones de multa.