Artículo 16-A
La utilización indebida o la destinación impropia de los beneficios tributarios previstos por esta Ley, será considerada como una defraudación tributaria, y sancionada con la suspensión o la cancelación del beneficio, asimismo con multas por la evasión y pago complementario de impuestos no pagados como lo regula el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.