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Artículo 2

Los funcionarios extranjeros, diplomáticos o consulares, acreditados ante el Gobierno de la República gozarán de exención de derechos e impuestos a la importación, tasas y demás gravámenes aplicables, para la introducción de sus efectos personales, menaje de casa y un vehículo automóvil.

Para el despacho de su menaje de casa, el interesado deberá comprobar el cargo que ostenta, ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, y someter posteriormente los bienes a las formalidades del régimen de importación definitiva.

En cuanto al vehículo automóvil, el solicitante deberá obtener previamente el visto bueno del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo comunicará a la Dirección General de la Renta de Aduanas para efectos de comprobación de la franquicia respectiva y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el régimen definitivo.

Los citados funcionarios podrán transferir su vehículo libre del pago de derechos e impuestos previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su importación, salvo en el caso de retiro definitivo del funcionario.

Concedida la autorización, la mencionada Dirección General ordenará la emisión de una declaración de Mercancías a favor del adquirente, la cual le servirá de comprobante ante las autoridades respectivas, para efectos de traspaso y matrícula.