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Artículo 2

Como consecuencia de la derogatoria establecida en el artículo precedente, la obtención de rentas provenientes del cultivo, producción, transformación o comercialización del café, quedan sujetas al impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, y sus reformas, según los supuestos y cuotas determinados en la misma, cuyas disposiciones serán aplicables a partir de la vigencia del presente decreto.