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Título III: OBLIGACIONES Y SANCIONES
Capítulo I: OBLIGACIONES

Artículo 13

DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL

Los sujetos pasivos de los bienes que trata esta Ley, deberán declarar y pagar el Impuesto Especial en los plazos legales siguientes:

a)

Dentro de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de importación definitiva, adquiridos de proveedores del exterior por el sujeto que solicitará el registro. La Dirección General de Aduanas no procederá al levante de los bienes ingresados, mientras no se compruebe el pago de los impuestos correspondientes.

b)

Dentro de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de importación definitiva, en el caso de vehículos usados cuya adquisición del bien en el país se efectúe a un importador de vehículos usados debidamente registrado en la Dirección General de Aduanas o a un sujeto que haya introducido el vehículo bajo régimen de admisión temporal.

c)

Dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del bien en el país mediante cualquier modalidad contractual, que consta en el respectivo Testimonio de Escritura Pública.

d)

Dentro de cinco días hábiles siguientes de finalizado el plazo de permanencia, navegación u operación para los bienes con matrícula extranjera referidos en el inciso segundo del artículo 3 de esta Ley.

La declaración se efectuará mediante el formulario y con los requisitos y especificaciones que disponga la Dirección General de Impuestos Internos, adjuntando la respectiva Declaración de Mercancías o el Testimonio de Escritura Pública, según corresponda.

La declaración jurada incluirá el pago de los impuestos y deberá ser presentada en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, o en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país.