Artículo 4
Prorrógase el plazo para efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta
Prorrógase el plazo para efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, a todos aquellos sujetos pasivos que se dedican a la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, siempre que soliciten autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que otorgará mediante la resolución respectiva hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, debiendo cancelarse en el mes de mayo de dos mil veinte la primera cuota del diez por ciento del impuesto liquidado. Los pagos de cada una de las cuotas otorgadas con base al presente decreto estarán exentos del pago de intereses, recargos y multas.
No obstante, la obligación formal de presentar la declaración respectiva, deberá cumplirse dentro del plazo legal establecido en el artículo 48, inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual vence el día treinta de abril de dos mil veinte.