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Artículo 3

TRANSITORIO

Las empresas beneficiarias de la Ley de Reactivación de las Exportaciones que hubieren realizado exportaciones con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de haberse efectuado la exportación, para presentar la solicitud de devolución del 6% ante el Ministerio de Economía, debiendo ser resuelta de conformidad a la normativa aplicable; de no hacerlo en dicho plazo perderá el derecho a la devolución.