Artículo 4
El presente Decreto estará sujeto a la aplicación de los controles existentes en cuanto a garantizar el destino a favor de los afectados, para lo cual la Corte de Cuentas de la República tendrá la facultad de contraloría.
El utilizar estos bienes a un destino diferente de este Decreto acarreará las consecuencias penales pertinentes.