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Artículo 4

El presente Decreto estará sujeto a la aplicación de los controles existentes en cuanto a garantizar el destino a favor de los afectados, para lo cual la Corte de Cuentas de la República tendrá la facultad de contraloría.

El utilizar estos bienes a un destino diferente de este Decreto acarreará las consecuencias penales pertinentes.