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Artículo 16

COMPROMISO CON EL DESARROLLO SOCIAL Y PROTECCION A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS SOCIALES

Las políticas y programas sociales deberán contar con financia- miento asegurado, debiéndose evaluar la eficiencia del gasto público y el impac- to de éste, sobre la base de indicadores sociales y de pobreza. Los recursos de éstos deberán ser incorporados dentro del Presupuesto General del Estado.

La planificación, ejecución y evaluación de las políticas y programas socia- les orientados a reducir la pobreza, serán determinadas por el Órgano Ejecutivo en los ramos correspondientes.

Los programas sociales deberán estar expresados dentro del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo, considerando la disponibilidad y capacidad financiera del Estado, y los recursos con que deba contar para atender este compromiso en materia de gasto social.

Dentro de estos conceptos, se deberán garantizar los programas sociales que se ejecutan en beneficio de la mujer, niñez, personas con discapacidad, adul- to mayor y demás población vulnerable y en situación de pobreza extrema.