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Artículo 18

EVALUACION FISCAL

En los primeros noventa días del año, el Ministerio de Hacienda deberá presentar al Consejo de Ministros, y posteriormente a la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, una evaluación de la gestión fiscal y del cumplimiento de la presente ley, al cierre del año ante- rior junto al Informe de la Gestión Financiera del Estado.