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Artículo 12

El Estado dará prioridad al fortalecimiento de los servicios bibliotecarios públicos, escolares, universitarios y especializados como instrumentos para hacer cumplir la función social del libro y la lectura y velará por el desarrollo sostenido de la Biblioteca Nacional, como entidad principal de depositarla del Patrimonio Bibliográfico Nacional, con el propósito de articular el Sistema Nacional de Información.