Artículo 18
La utilización indebida o la destinación impropia de los estímulos crediticios, y los demás beneficios previstos por esta ley, así como los establecidos en el Art. 6, será sancionada con la suspensión o la cancelación del beneficio y con multas hasta por el monto que debió haber pagado en concepto de impuesto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.