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Artículo 4.1

Constancia de retención

Tratándose de operaciones objeto del Impuesto y de la Retención de Liquidez, la constancia de retención tendrá las siguientes características:

a)

Se emitirá a requerimiento del interesado. Si se trata de la Retención de Liquidez, se emitirá para todos los casos, sin necesidad de requerimiento del sujeto de retención.

b)

Comprenderá la totalidad de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo mensual anterior.

c)

Se indicará:

1)

Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria del agente retenedor.

2)

Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria del contribuyente domiciliado, o número del Documento de identidad Personal que corresponda, así como el domicilio del contribuyente.

3)

Importe total retenido en concepto del Impuesto o de Retención de Liquidez, expresado en dólares.

4)

Si el sujeto es extranjero únicamente se extenderá constancia cuando éste lo requiera, en cuyo caso se consignará los datos del Nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria de la autoridad tributaria del país de su domicilio, y los datos de los números 1 y 3 anteriores.

5)

En caso de retención del Impuesto, expresión que indique: "Las retenciones en concepto de Impuesto al Cheque y a las Transferencias Electrónicas no son acreditables contra ningún impuesto, además no constituye, costo, gasto o deducción para efectos del Impuesto sobre la Renta, según Art. 12 de Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras".

6)

En caso de Retención de Liquidez, expresión que indique: "Los valores retenidos en concepto de la Retención de Impuesto para el Control de la Liquidez podrán ser acreditadas contra cualquier impuesto dentro del plazo de dos años de haberse efectuado las retenciones, según Inciso 7 de Art. 10 de Ley de Impuesto a las Operaciones Financieras".

Se otorgará dentro de los quince días hábiles de cerrado el período mensual correspondiente, ya sea en forma física o por medio informático.

Podrá ser reemplazada por los estados de cuenta que emitan las Entidades del Sistema Financiero, siempre que en ellos consten los datos mínimos establecidos en este apartado.

El contribuyente a quien no se le hubiera entregado o puesto a disposición la constancia en el plazo indicado deberá denunciar el hecho ante la Administración Tributaria, vencido el plazo para su emisión.

Los agentes de retención, deberán presentar a requerimiento de la Administración Tributaria, informe anual de retenciones por medios electrónicos.