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Artículo 2

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos del pago de los impuestos establecidos en esta Ley, los fabricantes y los importadores de los productos del tabaco a que se refiere el artículo anterior.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no se consideran sujetos pasivos, quienes fabriquen o elaboren artesanalmente tales productos en el país y que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.