Artículo 3
HECHOS GENERADORES
Constituyen hechos generadores del impuesto específico e impuesto ad-valorem, la producción e importación de los productos del tabaco a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.
También constituye hecho generador del impuesto ad-valorem regulado en la presente Ley, los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco que los sujetos detallados en el artículo 2-A de esta Ley, retiren de sus inventarios concurriendo el supuesto legal regulado en el inciso primero de dicho artículo.
También se consideran retirados o desafectados, todos los productos que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor.