Artículo 18
INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN EN MATERIA DE REGISTROS
Constituyen incumplimientos a la obligación en materia de registros:
Omitir llevar registro especial de control de inventarios de tabaco o registro especial de control de inventarios de los productos del tabaco a que se refiere el artículo 1 de esta ley: El incumplimiento anterior será sancionado de acuerdo al Artículo 243 literal a) del Código Tributario.
No llevar registro especial de control de inventarios de tabaco o registro especial de control de inventarios de los productos del tabaco en la forma prescrita en esta Ley y artículo 142 del Código Tributario. El incumplimiento anterior será sancionado de acuerdo al Artículo 243 literal b) del Código Tributario.
Lo dispuesto en los incisos penúltimo y últimos del artículo anterior también será aplicable al presente artículo.