Artículo 20
INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Constituyen infracciones a la obligación de informar:
No informar, informar fuera del plazo legal, informar conteniendo información incorrecta o inexistente o presentar por un medio distinto, el informe que contiene los datos prescritos en el Artículo 7 inciso quinto y el informe a que se refiere el artículo 12, ambos de esta Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.
Lo dispuesto en los incisos penúltimo y último del artículo 17 de esta Ley será aplicable a lo dispuesto en este artículo.