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Artículo 13

El equipaje no acompañado que llegue al país o que permanezca en depósito luego de vencidos los plazos estipulados en los dos artículos precedentes, perderá por ese hecho tal calidad y, para su despacho, el interesado deberá presentar la declaración de mercancías, cumpliendo todas las formalidades propias del régimen que solicite.