Artículo 21
En la sala o lugar de revisión de equipajes tendrán acceso solamente los viajeros, funcionarios de la Aduana y representantes de las Instituciones autorizadas por ley, previa coordinación con el Administrador o Jefe de la Oficina de Aduana.
La Dirección General de la Renta de Aduanas y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma en su caso, adoptarán conjuntamente las medidas necesarias para evitar el acceso de personas distintas a las señaladas en el inciso anterior a las salas de revisión de equipajes del Aeropuerto Internacional El Salvador, otro aeropuerto, puerto o punto fronterizo del país, así como para impedir el retiro de equipajes sin sujetarse al control aduanero.