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Artículo 24

Luego de efectuada la revisión, si se establece que no procede el pago de derechos arancelarios e impuestos o la incautación de bienes, el viajero podrá retirar su equipaje únicamente presentando al personal de control de las puertas, la declaración a que se refiere el Artículo 14 de esta ley, firmada y sellada por el funcionario que efectuó la revisión.

Si de la revisión se determina que deben pagarse los derechos arancelarios e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en su caso, el viajero deberá presentar como comprobante para la salida del equipaje la póliza de importación cancelada y el Recibo de Ingreso correspondiente.