Artículo 30
Cuando regresen definitivamente al país, los funcionarios mencionados en el Artículo 29 tendrán derecho también a la importación de su vehículo de uso personal, libre del pago de los derechos aduaneros. Para optar por esta exención, dicho vehículo debe haber sido propiedad del funcionario interesado antes del término de los plazos de servicio señalados en el artículo anterior.
En todo caso, la importación debe efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que el funcionario de que se trate haya dejado de prestar los servicios que estaban a su cargo.
Si los vehículos importados conforme a las reglas señaladas en este artículo fueren enajenados dentro de los dos años siguientes de su ingreso al territorio nacional, deberán pagarse los derechos de importación y demás impuestos aplicables.