Artículo 7
DE LAS MATRÍCULAS
Habrá tres tipos de matrículas para armas de fuego con sus correspondientes derechos fiscales como sigue:
Matrícula para tenencia y conducción
Fusiles, carabinas y escopetas...... .$ 40.00
Revólveres y pistolas .$ 20.00
Matrícula para portación
Fusiles, carabinas y escopetas…....... .$ 40.00
Revólveres y pistolas .$ 20.00
Matrícula para colección........ $ 11.43
Las referidas matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años, a excepción de la matrícula para colección que será obtenida por una vez y no tendrá vencimiento, de conformidad a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.