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Artículo 7

DE LAS MATRÍCULAS

Habrá tres tipos de matrículas para armas de fuego con sus correspondientes derechos fiscales como sigue:

A)

Matrícula para tenencia y conducción

A.1)

Fusiles, carabinas y escopetas...... .$ 40.00

A.2)

Revólveres y pistolas .$ 20.00

B)

Matrícula para portación

B.1)

Fusiles, carabinas y escopetas…....... .$ 40.00

B.2)

Revólveres y pistolas .$ 20.00

C)

Matrícula para colección........ $ 11.43

Las referidas matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años, a excepción de la matrícula para colección que será obtenida por una vez y no tendrá vencimiento, de conformidad a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.