Artículo 22
INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN EN MATERIA DE REGISTROS
Constituyen incumplimientos a la obligación en materia de registros:
Omitir llevar registro especial de control de inventarios de materia prima o registro especial de control de inventarios de los productos a que se refiere el artículo 10 de esta ley: El incumplimiento anterior será sancionado de acuerdo al Artículo 243 literal a) del Código Tributario.
No llevar registro especial de control de inventarios de materia prima o registro especial de control de inventarios de los bienes gravados con el impuesto en la forma prescrita en esta Ley y el artículo 142 del Código Tributario. El incumplimiento anterior será sancionado de acuerdo al Artículo 243 literal b) del Código Tributario.
El patrimonio o capital contable a que alude el artículo 243 del Código Tributario, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Dirección General de Impuestos Internos con base a las facultades que le otorga el Código Tributario. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos.