Artículo 24
INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
No informar, informar fuera del plazo legal, presentar información incorrecta o datos inexistentes o presentar por un medio distinto al establecido en la ley, el informe que contiene los datos prescritos en el Artículo 16 inciso quinto de la presente Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizados, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.
Lo dispuesto en el último inciso del artículo 22 de esta Ley será aplicable a lo dispuesto en este artículo.