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Artículo 26

PAGO DE DERECHOS FISCALES, IMPUESTO Y MULTAS

El pago de los derechos fiscales e impuesto establecidos en la presente Ley, así como de las multas provenientes de infracciones a la misma y a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares o a su respectivo Reglamento, corresponderá recaudarlo al Ministerio de Hacienda por medio de las Colecturías de la Dirección General de Tesorería o Agencias Bancarias del Sistema Financiero, autorizadas para ello.

Para el pago de los derechos fiscales para la obtención de licencias, matrículas y permisos especiales, se presentará el respectivo mandamiento de pago, extendido por el Ministerio de la Defensa Nacional.

Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos pasivos que estando obligados al pago de los derechos fiscales prescritos en esta Ley, no lo hicieren dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la emisión del respectivo mandamiento de pago, si se tratare de obtención de licencia, matrícula o permiso especial por primera vez; o a partir de la fecha de su vencimiento, en el caso de renovaciones; serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento del valor de los derechos fiscales correspondientes.