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Título IV: DE LAS SANCIONES
Capítulo I: DE LAS SANCIONES

Artículo 19

COMPETENCIAS

Las Direcciones Generales de Impuestos Internos, y de Aduanas, dentro de sus competencias, tendrán facultades de fiscalización, inspección, investigación, verificación y control de las obligaciones tributarias contenidas en esta Ley.

Asimismo se faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para modificar la lista de precios sugeridos de venta al público en general informada por el productor o importador, como resultado del ejercicio de sus facultades, la cual surtirá efectos el día siguiente al de la notificación.

En el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la Dirección General de Impuestos Internos podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco.