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Título IV: DE LAS SANCIONES
Capítulo III: DEROGATORIA

Artículo 24

Derógase la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, contenida en Decreto Legislativo No. 641, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 330, del 7 de marzo de 1996.

No obstante lo anterior, las obligaciones y procedimientos nacidos bajo el anterior Decreto deberán cumplirse aplicando lo establecido en el mismo, y los incumplimientos por acción u omisión a las obligaciones reguladas en el referido Decreto, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.