Artículo 250-A
REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS
El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del Fisco, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.
El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:
Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;
Documentos obtenidos en forma fraudulenta;
Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;
Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;
Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;
Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.