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Título IX: DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONOMICO
Capítulo V: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PÚBLICA

Artículo 250-A

REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS

El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del Fisco, un provecho económico al que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil colones.

El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere por cualquiera de los medios siguientes:

a)

Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones, acreditamientos o compensaciones;

b)

Documentos obtenidos en forma fraudulenta;

c)

Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no ha realizado;

d)

Excluyendo u omitiendo declarar ingresos;

e)

Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes;

f)

Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios superiores o inferiores a los que corresponden.