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Título XIII: DELITOS RELATIVOS A LA FE PÚBLICA
Capítulo III: DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 285

FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA

En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo.