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Título XVI: DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I: DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD

Artículo 321

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

El funcionario público, autoridad pública, empleado público, servidor público o agente de autoridad, que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.

Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual período.