Artículo 20
El impuesto auto liquidado deberá pagarse dentro de los sesenta días siguientes al de la fecha de la enajenación del inmueble y deberá hacerse tal pago en las colecturías correspondientes o en bancos, agencias o sucursales bancarias autorizadas para el efecto.
Los Notarios y Jueces. al participar a los colectores respectivos la celebración de un acto o contrato sujeto a este impuesto para hacerlo efectivo están obligados a expresar el nombre, apellido, domicilio y dirección de los contratantes: el lugar situación naturaleza y extensión del inmueble y el valor declarado en el contrato.
Cuando se trate del impuesto original o complementario determinado por la Dirección General; el pago se hará en las oficinas señaladas en el inciso anterior dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución definitiva correspondiente: en este caso, así como el contemplado en el Artículo 7 de esta ley, la Dirección General emitirá el mandamiento - recibo de ingreso.