Artículo 2
Para efectos del Artículo anterior, se designa como agentes de retención al beneficiador en relación al productor, a la cooperativa por los productores cooperados y a la Sociedad por los socios o accionistas productores. Los agentes de retención designados, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar las sumas retenidas, así como también a las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones, conforme las reglas generales de la Ley de Impuesto sobre la Renta.