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Artículo 2

Para los efectos de la ley y del presente reglamento se entenderá por:

1)

Ley: La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios;

2)

Dirección General: La Dirección General de Impuestos Internos.

3)

Impuesto: El Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios;

4)

Vendedor: Cualquier persona natural o jurídica, instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y demás entes, a que se refiere el artículo 20 de la ley, que en carácter de productores, comerciantes mayoristas, comerciantes minoristas o en cualquier otra calidad, realiza dentro de su giro o actividad o en forma habitual, por sí mismo o por cuenta de terceros, ventas o cualquier otra transferencia de bienes muebles corporales en forma onerosa, sean ellos de su propia producción o adquiridos a terceros;

5)

Prestador de Servicios: Cualquier persona natural o jurídica, instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas descentralizadas o autónomas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y demás entes a que se refiere el artículo 20 de la ley, que presten servicios por sí mismos o por cuenta de terceros en forma habitual y onerosa;

6)

Sujeto pasivo o deudor del impuesto: El obligado al cumplimiento de las normas tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable;

7)

Contribuyente: Quien realiza el hecho generador de la obligación tributaria, según lo establecido en la Sección Segunda Capítulo I del Título II de la ley;

8)

Responsable: Quien, aún sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste;

9)

Período Tributario: El que corresponde a un mes calendario, en el cual se causa el impuesto, por la realización de los hechos generadores previstos en la ley;

10)

Exportación: El envío legal de mercancías que se encuentran en libre circulación, para su uso o consumo definitivo en el exterior y la prestación de servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y que estén destinados a ser utilizados exclusivamente en el exterior.

11)

Importación Definitiva: La introducción legal de mercancías y la utilización de servicios procedentes del exterior, para su uso o consumo en el territorio aduanero nacional, previo el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter, que sean necesarias para que dichas mercancías queden en libre circulación o se cumplan las condiciones o requisitos para su utilización, en el caso de los servicios;

12)

Internación Definitiva: La introducción legal de mercancías originarias de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la utilización de servicios prestados por dichos países, para su uso o consumo en el territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter, que sean necesarias para que dichas mercancías queden en libre circulación o se cumplan las condiciones o requisitos para su utilización, en el caso de los servicios;

13)

Mercancía: Para efectos aduaneros, los productos, artículos, manufacturas y, en general todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna;

14)

Territorio Aduanero Nacional: Es el territorio en que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación aduanera de un estado;

15)

Regímenes Aduaneros Especiales: Los que se refieren a:

a)

Zonas Francas;

b)

Importación Temporal o Importación Temporal con Reexport-ación en el mismo estado;

c)

Recintos o Depósitos Fiscales o Aduaneros;

d)

Tiendas Libres; y

e)

Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo. Se entenderá por perfeccionamiento activo, el régimen que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión de derecho arancelarios y demás impuestos, mercancías procedentes del exterior y destinadas a ser devueltas dentro del plazo autorizado, después de haber sufrido un proceso de transformación, elaboración o reparación;

f)

Tránsito Aduanero. (¹)

16)

Objeto Social: El propósito o finalidad para el cual se crean o constituyen los sujetos señalados en el artículo 20 de la ley, según corresponda;

17)

Giro o Actividad: El conjunto de operaciones destinadas a producir y/o transferir bienes muebles corporales y/o a prestar servicios;

18)

Activo o Activo en Giro: El total de los bienes muebles e inmuebles, créditos, y derechos que el contribuyente haya destinado para realizar el giro o actividad de su negocio, establecimiento u oficina, excluyéndose las pérdidas y demás cuentas que aparecen en el activo sólo para efectos contables;

19)

Activo Realizable: El conjunto de bienes muebles corporales propios del giro o actividad del contribuyente, producidos o adquiridos con ánimo de revenderlos o transferirlos;

20)

Activo Fijo: Aquellos bienes de naturaleza permanente utilizados por el contribuyente para desarrollar sus operaciones normales y que éste no los adquiera con el ánimo de transferirlos o revenderlos; y

21)

Precio Corriente de Mercado: El precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos similares ubicados en el mismo sector, localidad o departamento.