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Artículo 19

El Impuesto pagado por los importadores o internadores que sean contribuyentes, constituye Crédito Fiscal para éstos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 inciso tercero de la ley, y los documentos que prueban el pago serán la Póliza de Importación o Formulario Aduanero y el respectivo Recibo de Pago.