Artículo 23
Constituirán Crédito Fiscal para el agente de retención, las cantidades retenidas por las compras efectuadas o servicios utilizados, amparados por los Comprobantes de Retención respectivos, en el mismo período tributario, siempre que se hayan ingresado íntegramente al Fisco.
Asimismo, las cantidades retenidas de conformidad al artículo 34 de la ley, constituirán Crédito Fiscal para los contribuyentes, siempre que estén amparadas por el Mandamiento de Ingreso y el Recibo de ingreso correspondientes.