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Artículo 2

La Administración de los derechos y materias conexas a que se refiere la presente Ley, le corresponderá al Ministro de Hacienda, por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, a la que en el texto de esta Ley se llamará la Dirección General, la cual emitirá las disposiciones necesarias para su efectiva aplicación, así como también para fiscalizar e imponer las sanciones respectivas.